CAPITULO 4

SE MANIFIESTA LA CODICIA

En la década de 1840 a 1850, el descubrimiento de los ricos depósitos de guano en el Litoral boliviano, despertó la codicia de Chile sobre dicho territorio; la misma que se incrementó años más tarde con el descubrimiento en la misma región de los ricos yacimientos de salitre.

El Gobierno de Chile pretendió adquirir dominio sobre los depósitos de guano situados en territorio boliviano, mediante ley del 31 de octubre de 1842, dando inicio a la controversia sobre la pertenencia y posesión del Departamento del Litoral de Atacama. Esta ley motivó la protesta inmediata del ministro boliviano en Santiago, Casimiro Olañeta.

La diplomacia americana dedicó su atención a la disputa boliviano-chilena, a raíz de la violación por parte de la Armada chilena, de los derechos de barco de bandera americana "Sportsman". Con posterioridad, los diplomáticos de Estados Unidos atestiguaron en su correspondencia, el desarrollo de los acontecimientos ocasionados por el deseo de Chile de anexarse los territorios bolivianos, mucho antes del estallido de la Guerra del Pacífico.

EL CASO DEL SPORTSMAN.

La captura del barco Sportsman y su tripulación, acaecida el 19 de agosto de 1857, en la bahía de Mejillones, dió lugar a una larga controversia entre Estados Unidos y Chile, la misma que demuestra no sólo los derechos bolivianos sobre su litoral, sino que hace que el Departamento de Estado se apoye en esos derechos para defender los intereses de los empresarios americanos, dueños del Sportsman.

Esta controversia desde el punto de vista americano, se inicia con la protesta formal que emite el encargado de Negocios interino Frederick A. Beelen, ante el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Francisco Javier Ovalle, mediante nota del 8 de septiembre de 1857, confirmando el tenor de una conversación sostenida con el citado motivo.

El enviado americano hace inicialmente una defensa de la buena fé de los empresarios americanos y reitera la jurisdicción de Bolivia en la costa del Pacífico. al respecto dice:

"Parece que mientras el "Sportsman" se encontraba en el puerto de Valparaíso, los Sres, Alsop y Cía. sus consignatarios, se disponían a fletarlo para un viaje a la costa de Bolivia, y, al considerar los diversos argumentos presentados, mi objeto esencial será demostrar a Vuestra Señoría que los señores de la firma Alsop y Cía. actuaron de buena fe con respecto al Gobierno de V.E. que no podría haber habido deseo alguno de su parte o de parte del Capitán del "Sportsman" de defraudar los derechos de aduana, que no tendría objeto el defraudarlos y por supuesto no los defraudaron.

Remitiéndose a la oficina del Departamento de Marina se enterará Vuestra Excelencia que los Sres. Alsop y Cía. tenían noticia de la pretensión o legítima reivindicación de Chile (que, cualquiera fuera, no tengo el propósito de analizar) de ciertas regiones del Litoral, que Bolivia pretendía o reivindicaba igualmente, y se presentaron ante dicho departamento para saber si la Caleta de Santa María se encontraba o no dentro de la jurisdicción de Chile. Se les informó de que lo estaba y, al preparar la póliza de fletamento para el "Sportsman" se dejó de lado dicho puerto; y aún suponiendo que hubieran actuado con mala fé, sus intereses allí eran de mínima importancia como para inducirles a declarar que no tenían conocimiento ni sabían a quién correspondía la legítima jurisdicción sobre Santa María. Que lo ignoraban es el dato principal que demuestra su solicitud de información presentada al Gobierno de Vuestra Excelencia. Y si una empresa comercial establecida en Valparaíso durante casi medio siglo, que mantienen íntimas relaciones en toda la costa del Pacífico, una empresa muy prestigiosa y bien conocida en Chile para admitir la menor imputación a su carácter - si una empresa de ese tipo halla necesario instituir indagaciones sobre el tema, cabe sorprenderse porque un capitán, que por primera vez entra en sus puertos, ignore a quien corresponde la soberanía sobre determinadas partes de la costa. La tal ignorancia de la primera parecería establecer el hecho de que, si bien Chile reivindicaba y había probado su título a Santa María, ciertamente no había adoptado las medidas convenientes para que el hecho de su soberanía fuera tema de información pública, ni siquiera en la limitada comunidad comercial de su puerto más amplio y populoso. Se suscita entonces la cuestión desde el comienzo, ¿Incumbe a un estado dar amplia publicidad al mundo acerca de su extensión y cuáles son los límites del territorio sobre el que ejerce dominio inminente?. Si el mundo comercial sigue en la ignorancia por culpa de dicho Estado. ¿Donde se encuentra entonces la responsabilidad del transgresor?.

Desde la fundación de la República de Bolivia hasta ahora, todo cartógrafo y geógrafo ha incluido a Santa María dentro del territorio de dicho Estado, y sobre todo en los mapas del Almirantazgo británico, donde rara vez se encuentran errores, uno de los cuales orientó al Comandante del Sportsman en su vía a lo largo de su costa; en él encontró la línea fronteriza de Bolivia al sur de Santa María. ¿Cabe extrañarse entonces porque al llegar a Cobija, otorgara tanta confianza a las seguridades dadas por las autoridades debidamente constituidas de Bolivia, como los Sres. Alsop y Cía. habían concedido a las seguridades dadas por el Gobierno de Vuestra Excelencia? ¿Cómo podía el Capitán preguntarse si él estaba violando los derechos de Chile?. ¿Qué objeto podía perseguir Bolivia para engañarle? y además, evidentemente, si le engañara y ese engaño se estampara en la autorización con toda la santidad que acarrea el sello de su Gobierno, ella es la responsable de haber violado la soberanía de Chile y no el Capitán inocente y natural, sencillamente porque depositó su confianza en la palabra y las seguridades de los recaudadores de sus derechos de aduana?. No hay pruebas de mala fé de parte sea de los señores Alsop y Cía. ni del Capitán del barco "Sportsman". Uno solicitó información a Chile y actuó teniendo muy en cuenta los datos recibidos, mientras el otro lo hizo a Bolivia; y no se estableció la comunicación necesaria entre los consignatarios y el Capitán al respecto y cada uno de ellos pensó que se podía confiar en la palabra de Chile o de Bolivia y que esa palabra no se podía violar a la ligera".(1)

El Sr. Beelen, días más tarde da cuenta de todo lo acaecido al Departamento de Estado, mediante nota del 14 de septiembre de 1857. En la mis a hace referencia a la disputa que surge entre Bolivia y Chile por los depósitos de guano y adelanta una primera interpretación del problema fronterizo de la siguiente manera:

"En el 1847 se suponía que en una isla cercana de Santa María se encontraban ricos depósitos de guano y Chile envió a un buque de guerra a que tomara posesión de ella izando su bandera en un punto de la costa que se encuentra hacia el norte llamado Angamos y que está situado entre los paralelos 22 y 23 de latitud sur. Se dejó allí a un guardacostas durante 20 días y luego retirado.

Durante ese mismo año Bolivia envío un Ministro a Chile para exigir satisfacción y dar una solución definitiva a la cuestión de las fronteras. La víspera del arreglo la negociación fracasó por el derrocamiento del Gobierno de Bolivia y el retiro de su Ministro. En el año 1850 o 1851 Chile envió un Ministro a Bolivia pero el Gobierno de esta última se negó a reconocerlo hasta que el primero de los nombrados hubiera logrado reparar ampliamente su acción del año 1847. De esta manera, la cuestión ha quedado abierta desde entonces - desde esa época no hay relaciones diplomáticas entre ambas Repúblicas.

El río Salado siempre ha sido considerado como la línea fronteriza entre Chile y Bolivia. La desembocadura de este río se encuentra en el paralelo 26 de latitud sur. No existe mapa ni carta alguna que haya dado nunca a Chile ninguna parte de la línea de la costa al norte del paralelo 26, salvo el incluido en la Enciclopedia Británica que recientemente se acaba de publicar en Edimburgo.

En la "Ordenanza de Correos" del Virreinato del Perú, éste quedaba obligado a mantener su línea postal hasta el río Salado, la jurisdicción de Chile comenzaba en la margen sur de dicho río.

En la "Historia de Alonzo Oballe" la línea fronteriza queda fijada en el grado 25 de latitud; y en la "Historia del Reyno de Chile" del abate Juan Ignacio Molina encuentro que la línea costera se halla entre los paralelos 24 y 45 y de esa manera se extiende 420 leguas geográficas".

José Javier Guzmán, cuando escribe acerca de la provincia de Coquimbo (que en esa época era la provincia más septentrional de Chile) dice: "Esta provincia se extiende desde el desierto de Atacama, etc.

La Constitución de Chile define los límites de la República hacia el norte "desde el desierto de Atacama, etc", y por último el Sr. don Victorino Lastarria, uno de los primeros estudiosos y jurisconsultos de Chile, en un comentario emitido sobre la Constitución, señala el río Salado como frontera septentrional de la citada República..."(2)

El Gobierno americano en ese entonces envió al señor John Bigler como nuevo Ministro acreditado ante Santiago, con las instrucciones de solucionar la controversia surgida entre Chile y Estados Unidos por la captura del "Sportsman". El señor Bigler en una de sus primeras acciones presenta una nota al Canciller de Chile en la cual hace un análisis extensivo de la soberanía del territorio en el que había sido capturado el barco americano, el mismo que constituye otro testimonio favorable a la defensa de los derechos bolivianos en la región. Con este motivo dice:

"Podría fácilmente, referir a Vuestra Excelencia a cualquier autoridad respetable que se ocupara de los límites de los Virreinatos fundados por España en las costas del Pacífico meridional, y entre ellos al trabajo del Padre Pedro Murillo Velarde titulado "de los Charcas o de la Plata i Amazonas", en cuyo capítulo 17 del noveno volumen (Edición de Madrid, 1752) se define claramente al río Salado como la frontera entre Chile y el Perú. Podría además referir a Vuestra Excelencia a un mapa de Anville, geógrafo del Rey en 1733 que puede encontrarse en el volumen 6 de la edición de Madrid de 1757 de las cartas del Padre Diego Davin; a un trabajo publicado en París en el año 1775 por el Padre José Bairsete; al diccionario Geográfico de América del Coronel Don Antonio Alcedo publicado en Madrid en 1786 en el que se marcan claramente los límites entre ambos países y en el que el desierto de Atacama no solamente pertenece al Perú sino que se extiende hasta Copiapó; y en el mismo trabajo, bajo los epígrafes de Chile, página 208 del mismo volumen, y de Copiapó el valle de este último figura en forma indisputable como parte de la frontera. Ni tampoco me limitaría a autoridades tan remotas sino que citaría para Vuestra Excelencia la "Geografía Universal Antigua y Moderna" de Lertronne, publicada en París en 1837, que en la página 463 hablando de Bolivia fija sus límites entre los grados 12 y 28 de latitud sur y al referirse a Chile en la página 473 dice que este último se extiende hasta el paralelo 24, siendo ese el lugar donde el río Salado nace en la Cordillera aunque su desembocadura se encuentra mucho más al sur; al "Atlas Histórico" de Le Sage y al Conde de las Casas que conviene con Letronne. En breve, podría ocupar mucho del tiempo de Vuestra Excelencia citándole datos que determinan la línea fronteriza entre Chile y Bolivia como el río Salado. Pero no estoy aquí como defensor de los intereses de esta última República, y no me habría referido a esa parte de la cuestión si no fuera por la alusión que se hace en el argumento del fallecido Ex-Ministro de Relaciones Exteriores. No me importa que Santa María pertenezca a Bolivia o a Chile, sólo que si pertenece a este último, es por una adquisición reciente y como tal se debería haber informado del hecho al mundo comercial a fin de permitirle que se guardara de entrar en conflicto con las ordenanzas de sus aduanas.

Ni tampoco es suficiente que los Estados Unidos sepan que Chile reinvidica determinadas partes controvertidas de la costa del Pacífico, porque con igual razón podría respetar las pretensiones de Bolivia que se remontan a fechas anteriores".(3)

El Gobierno chileno respondió al enviado americano manifestando que el reclamo de pago por perjuicios al Sportsman debería ser remitido al Gobierno boliviano, por haber suplantado la posesión de un territorio en el cual no tenía jurisdicción alguna. El Ministro Bigler, indignado da cuenta de esta acción al Secretario de Estado y reitera que en sus concepto, Bolivia estaba ejerciendo jurisdicción indisputable en el territorio donde un buque chileno, artillado, se había comportado arbitrariamente.(4)

Dos semanas más tarde, el Diplomático americano en Santiago, envió a Washington, en apoyo a su tesis, copias del diario "El Mercurio", que refiere la acción enérgica y decidida con que Bolivia protestaba ante Chile por el incidente del Sportsman, aunque hacía resaltar que Bolivia no estaba en condiciones militares de hacer valer sus derechos. Adelantaba también su plena confianza en que Bolivia no sería humillada por tratar de defender sus derechos justos, que además servían de fundamento jurídico al barco que enarbolaba el pabellón americano; por esto, el señor Bigler haría notar la presencia de los Estados Unidos a fin de obtener el respeto de Chile.(5)

El Canciller chileno, Francisco Ovalle, envió una nota al Representante americano el 14 de noviembre de 1857, en la que presenta la reclamación y derechos de Chile sobre el territorio en disputa. En su memorial, Ovalle pretende refutar la nota del 15 de octubre ya citada del Ministro Bigler; asimismo hace mención a la anexión de Texas y Baja California.

El Ministro Bigler se ve entonces obligado a presentar una nueva nota el 25 de noviembre de 1857, donde detalla aún mas la vinculación histórica del Litoral de Atacama con Bolivia y, haciendo uso de conceptos del Derecho Internacional vigente en esa época, explica la anexión de Texas y Baja California y diferencia a la misma de la pretensión chilena sobre los territorios del Litoral.

Por la importancia de los conceptos expresados por el señor Bigler, se transcribe a continuación la mayor parte de la nota:

"Vuestra Excelencia me perdonará si le aseguro que la Ley de 31 de octubre de 1842, en mi opinión, más bien robustece la posición que he asumido del derecho de Bolivia al territorio de que se trata. Vuestra excelencia asegura que las islas etc., mencionadas en esa ley han sido siempre consideradas como territorio chileno. Por lo tanto, ¿cuál es la necesidad de declararlas nuevamente con la solemnidad de la ley "de propiedad nacional? (Artículo 31, Ley de octubre de 1842). Y sin embargo, esto es solamente la declaración unilateral de Chile. Bolivia en una nota de su Ministro en Santiago (de fecha 30 de enero de 1843) impugna el derecho de soberanía sobre esas mismas islas, y protesta contra la supuesta usurpación por Chile; y posteriormente la incautación del "Sportsman" es calificada por el Gobierno de Bolivia de "acto de piratería".

Vuestra Excelencia me ha mencionado después una lista de barcos que han entrado en los puertos de Mejillones y Santa María y han tomado carga en esos puertos y Vuestra Excelencia se sorprende de que solamente los Estados Unidos puedan seguir ignorando los derechos de Chile sobre esos puertos. Vuestra Excelencia no encontrará que se ha negado siempre que muchos barcos han entrado u tomado cargas de guano en las proximidades de estos puertos. Sé que esto es un hecho. Pero Vuestra Excelencia olvida que otros tantos barcos han tomado cargas en los mismos puntos con autorización del Gobierno de Bolivia, y yo tengo la prueba muy evidente de que barcos americanos y británicos han ido a Cobija para entrar en ese puerto, y después de haber recibido carga en Mejillones se vieron obligados a regresar a Cobija para descargar. Si el tiempo lo permitiera presentaría a Vuestra Excelencia una declaración detallada de las cantidades, nombres y nacionalidad de los barcos despachados en Cobija con cargas de Mejillones y puntos vecinos. Por el momento me refiero, Vuestra Excelencia, a las declaraciones apresuradamente recibidas en Valparaíso como prueba de mi aseveración. Durante este tiempo, extensas labores u operaciones de minería se estaban cumpliendo directamente bajo autorización otorgada por Bolivia, en el mismo punto de la costa donde el "Sportsman" fue capturado y continuaban en operación hasta la fecha de esa incautación. Bolivia, además, ha tenido el goce ininterrumpido (excepto momentáneamente) de sus derechos sobre todos esos puntos. Esto es suficiente para probar cuan escasa jurisdicción ha ejercido Chile sobre ellos, y cuan universalmente reconocida ha sido la de Bolivia. Chile también ha disfrutado de un usufructo de los mismos lugares. ¿Se debía eso a un derecho que Chile poseía ahí o a la incapacidad de Bolivia de defender sus intereses?. El hecho de que Chile haya sancionado una Ley no es, en mi opinión, noticia suficiente, salvo que se utilicen todos los medios adecuados y posibles para dar publicidad a esa ley, ni tampoco es título alguno a la posesión o, de otra manera, se podría adquirir mundos enteros mediante una disposición del Congreso. Tampoco el hecho de que cualquier cantidad de barcos hayan ido a ciertos puntos para tomar carga, especialmente cuando se ha protestado constantemente contra ello, constituye prueba alguna de la posesión legítima o derecho a la misma, de lo contrario, las Islas Chincha habrían dejado de estar desde hace mucho tiempo, bajo la soberanía del Perú.

Vuestra Excelencia finaliza esta parte de vuestra nota con el singular lenguaje siguiente:

O acaso pretenderá Vuestra Señoría que la notificación se hubiese hecho en otra forma, por medio de un aviso circular a todas las Potencias?. Dudo que pueda ser éste el pensamiento de V.S., porque el reposaría sobre una base completamente desautorizada por el Derecho de Gentes, y contraria a las prácticas de las naciones civilizadas. En la misma historia de las relaciones internacionales de los estados Unidos, hallará V.S. hechos que están en oposición a esa exigencia. Cuando se ensancharon los límites de este Estado con las adquisiciones de Tejas y la Baja California, el Gobierno norteamericano no cuidó de darlos a conocer a los demás países de una manera especial y distinta de la que emplea ordinariamente para la difusión del conocimiento de los demás actos de su soberanía.(pág.12).

A la primera pregunta de Vuestra Señoría contesto enfáticamente en forma afirmativa, ya sea con una circular o algo equivalente a ella, y por cierto no basada en una ley dictada en otro tiempo en la Cámara del Congreso, promulgada en las columnas de un boletín oficial de circulación sumamente restringida, y que luego ha permanecido durante años, como en este caso, como letra muerta en vuestros códigos. Esta circular puede asumir muchas formas distintas, como por ejemplo mediante mapas publicados por orden del Gobierno como se procede ahora en el caso de vuestros reconocimientos topográficos. Puede ser dada informando al Gobierno, junto al cual el Gobierno de Vuestra Excelencia tiene Ministros o Cónsules, por conducto de ellos. Chile tenía un Ministro, con toda certeza un Cónsul, en Washington cuando se promulgó la ley de 1842, y si él hubiera puesto en conocimiento del Gobierno de los Estados Unidos el hecho claramente autenticado de vuestra posesión de Mejillones, ese interesante punto de la costa desde hace mucho tiempo habría encontrado un lugar en alguno de los miles de mapas que anualmente salen de las prensas de ese país. No hay ninguna cuestión que interese al mundo comercial que los gobiernos no tengan el hábito; Vuestra Excelencia, el hábito y la costumbre entre las naciones, hacen el derecho internacional, de dar a publicidad mediante circulares de alguna clase. Ni siquiera el cambio de una lámpara de un faro es considerado una cuestión demasiado insignificante para esa notificación.

Todos los autores convienen en la obligación de un país de definir claramente sus límites territoriales: "puesto que la menor invasión del territorio de otros es un acto de injusticia; - para evitar cometer cualquier motivo de desorden o cualquier ocasión de diputa, los límites fronterizos de los territorios deberían estar marcados con claridad y precisión" (Vattel Li. 2, Cap. VII, párrafo 92) y a continuación, el erudito autor cita las peligrosas consecuencias de no definir claramente las fronteras de un estado.

Con referencia a la práctica de los Estados Unidos, Vuestra Excelencia está en un grave error. Ninguna nación ha dado mayor publicidad a los documentos por los que se establecen los límites de su territorio en diversos períodos, territorio recientemente adquirido. Los Estados Unidos no han adquirido ningún territorio después de su independencia, salvo mediante compra seguida por un tratado. Como por ejemplo, en el mismo caso que Vuestra Excelencia menciona, de Texas y Alta California...

Vuestra Excelencia pone en tela de juicio la autenticidad de las autoridades que he aducido en prueba de que el desierto de Atacama siempre ha formado parte del territorio de Bolivia, y me refiere a las Reales Cédulas del Rey de España. No estoy preparado para cuestionar, ni cuestiono, que puedan aducirse algunas pruebas documentales para demostrar el hecho de la soberanía de Chile sobre el desierto de Atacama, y tengo conciencia de que inclusive se podría encontrar mapas en los cuales esa parte de la costa figurara como si perteneciera a Chile. Estoy dispuesto a pruebas. Pero estas son apenas pruebas aisladas en comparación con las abrumadoras pruebas a lo contrario . En el Tratado de España con Chile se reconocer que la República limita con el Desierto de Atacama; y en su propia Constitución se dice que el territorio se extiende "desde el Desierto de Atacama". ¿Instará Vuestra Excelencia, instará algún estadista, a que el significado de la palabra "desde" en ambos instrumentos transmite la idea de desde la frontera septentrional del Desierto de Atacama?. ¡Me parece que no! Se me puede decir que Chile tomó propiedad del Desierto de Atacama en forma distinta que habiéndolo heredado de España. Concedido, Vuestra Excelencia. La conquista, la ocupación y el tratado son las únicas formas reconocidas, y examinemos brevemente cada uno de ellos a su vez. Si por conquista "Un territorio conquistado por un enemigo no se ha de considerar incorporado en los dominios de ese enemigo, sin una renuncia en un tratado de paz o una larga y permanente posesión" (Tratados de los Estados Unidos, págs. 625, 259), Y: "el empleo de la palabra es, si una nación no ha de ser enteramente sometida, considerar la posesión del territorio conquistado como una mera ocupación militar hasta que su situación quede determinada por un tratado de paz" (Marshall, Peters Rep., vol 1, Pág.542). No ha habido "tratado de paz ni tampoco ha habido "posesión permanente" ni "Ocupación militar" de Chile en el Desierto de Atacama, a menos que, en lo tocante a este último, haya sido momentánea y Bolivia la haya protestado decididamente en contra. Por lo que se refiere a la ocupación "cabe dudar de si una nación puede por el mero hecho de una toma de posesión apropiarse de territorios que no ocupa en realidad, el "derecho de las naciones", en consecuencia, no reconocerá la propiedad ni tampoco la soberanía de una nación sobre territorios deshabitados, excepto aquellos de los que haya tomado real posesión, en los que haya formado asentamientos o de los que haga uso real" (Vaattel Lib.I.c.XVIII.pár.208).

¿Chile ha formado un asentamiento en el desierto de Atacama?. ¡Incuestionablemente Bolivia lo ha hecho! "También es muy evidente" dice el autor citado en último término, "podemos sostener ni alegar la prescripción en oposición a un propietario de defender sus derechos en juicio, se limita a una notificación, por cualquier medio, suficiente para demostrar que no tiene la intención de abandonarlo. Las protestas responden a este propósito" (Vattel Lib.2.cap.XI.párr.145) Bolivia ha protestado durante años contra la ocupación y la prescripción de Chile del Desierto de Atacama. Y, ahora, ¿como se encuentra la cuestión con Bolivia? "La práctica continúa ya aprobada por las naciones nos demuestra que, con cualesquier nombre o denominación que se le llame, la posesión ininterrumpida de un territorio u otra propiedad, durante cierto período, por un Estado, excluye la reivindicación de cualquier otro" (Wheaton El.In.(int.) L.Parte 2, cap.VI - Grotius, de Jur. BEl. ac. Pac. Lib. 2, cap. 4.- Puffendorf Jus Naturae et Gentium Lib.IV,cap.12). Y desde 1824 hasta la incautación por el Capitán Simpson en 1847, o sea un período de aproximadamente 23 años, Bolivia innegablemente tuvo posesión ininterrumpida del desierto de Atacama y la "posesión durante veinte años", según Vattel, "crea un derecho. En su Atlas escolar (Bolivia), enseñó a su niñez que Atacama formaba parte de su territorio; el mundo lo encontraba suyo en toda la geografía y en todo mapa que se hubiera publicado y difundido, por lo menos hasta esa época, y con una sola excepción hasta ahora; e inclusive Chile no disputó ese derecho con ella hasta que los depósitos de guano en su costa dieron origen a la Ley de 31 de octubre de 1842. Y, entonces, aún suponiendo que Chile tuviera el Desierto de Atacama por derecho de ocupación, esto no sería suficiente para establecer su jurisdicción allí. Es la soberanía unida al dominio lo que establece la jurisdicción de una nación en sus territorios, o el país que le pertenece. Eso lo afirma Vattel.

Por último con referencia a la adquisición por Tratado esto no hay necesidad de discutirlo".(6)

El 15 de marzo de 1858, Bigler informaba al Secretario de Estado que había recibido dos notas de La Paz, fechadas en febrero del Ministro americano John W. Dana. En las mismas le hacía saber que el Presidente de Bolivia estaba enviando un Ministro Plenipotenciario a fin de negociar un Tratado delimitando las fronteras y exigir reparaciones por la violación cometida por Chile en la Bahía de Santa María, al desconocer los permisos legítimos del recaudador de aduanas en Cobija, reconocido puerto boliviano.(7)

John Bigler hizo una recopilación sobre su actuación en el caso "Sportsman"al Secretario de Estado, mediante nota del 15 de mayo de 1858. En dicho informe dice:

"El 14 de octubre de 1857, el capitán Thompson del barco "Sportman" compareció en persona ente el señor Beelen, como Secretario de Legación y efectuó bajo juramento una declaración de hechos, de la cual cito la declaración siguiente:

No sé nada acerca de la jurisdicción de Chile sobre el punto en disputa el único conocimiento que tenía era de Bolivia según muestran mis documentos, y el funcionario de la aduana, y según mis cartas de la costa del levantamiento más reciente, que coloca la frontera entre Chile y Bolivia en un punto tan al sur como "Papoza, (debería decir Paposo), o el río Salado.

Una copia exacta de la declaración jurada del Capitán Thompson, de la cual se hace el extracto anterior, se transmite con la presente.

En una carta que tengo ante mí, enviada por lo Sres. Alsop y Cía, fechada en Valparaíso el 11 de mayo de 1858, encuentro las declaraciones siguientes:

- firmamos póliza de fletamento el 16 - no se hizo ningún cambio jamás en los puertos mencionados y tampoco existió ninguna intención de hacerlo. Nunca mencionamos "Santa María" al Capitán Thompson o a ninguna otra persona en la época del fletamento del "Sportsman".

Ellos declararon además lo siguiente:

El señor Quijano (ciudadano boliviano) considerado y creyendo firmemente que "Santa María" estaba en Bolivia, instó al Capitán a dirigirse a ese puerto, porque de lo contrario nuestro contratista carecería de minerales para cumplir sus compromisos con nosotros.

Transmito asimismo con la presente la declaración del señor Henry H. Munro, socio administrador en la empresa de los señores Alsop y Cía., Valparaíso.

A este respecto es adecuado declarar que "Santa María" es llamada por algunos Constitución, y que otros la llaman la Bahía o Caleta, la que está situada en "Mejillones" y se descubrirá asimismo leyendo la declaración de Henry A. Munro, socio administrador en la empresa de Alsop y Cía., sucursal Valparaíso, que él declarará positivamente, que siempre ha entendido que "Mejillones" está dentro de la República de Bolivia, y menciona varios barcos fletados por su compañía durante los años 1856 y 1857, uno de los cuales solo unos meses antes de la incautación del "Sportsman", habían obtenido primero permiso para tomar carga en "Mejillones" de la Aduana de Lamar (o Cobija) y posteriormente, documentos de despacho de la misma aduana para puertos de descarga en los Estados Unidos.

Después de examinar cuidadosamente las mencionadas exposiciones de hechos, confío en que usted vendrá conmigo en que el Capitán Thompson no podía, antes de haber sido notificado del hecho por los oficiales del "Esmeralda", haber tenido conocimiento de que este Gobierno alegaba que "Santa María" estaba dentro de los límites de Chile.

Como prueba del hecho de que Bolivia, por intermedio de la Aduana en Cobija había concedido con anterioridad los permisos a embarcaciones para descargar y tomar carga en Mejillones, puerto situado dentro del territorio en disputa, con la presente transmito una copia de la declaración jurada de Henry H. Munro Esp., socio administrador en la empresa de Alsop and Co. de Valparaíso.

Agrego también a la presente, marcada (E), una copia de una carta dirigida por Su Excelencia, el Secretario de Relaciones Exteriores de Bolivia, al señor Dana, Ministro Residente de los Estados Unidos en La Paz, de fecha 6 de marzo de 1858, en la cual Su Excelencia declara que el carguero "Sportsman", cuando fue aprehendido, no estaba actuando clandestinamente, sino con licencia de las autoridades de Cobija, y de conformidad con la leyes y las usanzas bolivianas, y que esta República (Bolivia) estaba en posesión indiscutida de la cual en la cual se produjo la incautación."(8)

El enviado americano en Santiago informaba posteriormente, el 31 de agosto de 1858, que se habían iniciado las negociaciones formales entre los representantes José Macedonio Salinas de Bolivia y Antonio Varas de Chile, para solucionar los problemas fronterizos incluyendo el caso Sportsman.(9)

A fines de 1859, el enviado americano remitía al Secretario de Estado un conjunto de reclamaciones pendientes que tenía el Gobierno de Estados Unidos con Chile. En ellas figuraba el caso Sportsman con el No 7, con la recomendación de que se envíe a un tribunal arbitral y reiteraba que, en vista de la poca seriedad de Chile para asumir sus obligaciones, derivadas de violaciones a compromisos de derecho internacional, el Presidente de los Estados Unidos debería pedir autorización al Congreso americano para poder recurrir, en caso de ser necesario, al uso de la fuerza con el fin de lograr justicia. El Diplomático de Estados Unidos decía que encontraba sorprendente que la política de reconciliación con Chile aplicada hasta entonces por Estados Unidos, no era entendida correctamente ni apreciada en forma adecuada. Reiteraba que estaba efectuando en forma enérgica todos sus esfuerzos para obtener soluciones justas y honorables y que usaría todo su poder para lograr en forma pacífica que el Gobierno de Chile corrija todos sus errores, y se evite así el tener que acudir al uso de la fuerza.(10).

El Gobierno de Chile muchos años después aceptó tratar las reclamaciones americanas ante un tribunal arbitral. El caso Sportsman fue solucionado varias décadas después, y los detalles del mismo se presentan en el capítulo sexto de este trabajo.

NUEVAS PROVOCACIONES DE LA ARMADA CHILENA

El Cónsul americano en Cobija envió un extenso informe en febrero de 1863 al Secretario de Estado, en el que mencionaba que el buque de guerra Esmeralda, había anclado la última semana de enero en la Bahía de Mejillones para proteger un cargamento de guano para Europa. Mencionaba que este hecho crearía nuevas dificultades entre Bolivia y Chile, lo que indudablemente afectaría intereses americanos en la región.

Decía el Cónsul Lewis Joel que el ciudadano chileno, Nicomedes Ossa, había recibido concesiones cuatro años atrás del Gobierno de Bolivia para la explotación exclusiva de los depósitos de guano. Añadía que el señor Ossa vendió estas concesiones a un señor Gama, quien a su vez las traspasó posteriormente a la firma Alsop y Cía. de Valparaíso, sucursal de una empresa con negocios en Nueva York y San Francisco, California.

El Cónsul americano añadía que en agosto de 1862 un señor López descubrió depósitos de guano en Mejillones y que a fin de poder explotarlos entró en sociedad con el ciudadano chileno Matías Tórres, vecino residenciado por muchos años en Cobija. Menciona el Cónsul que el señor Torres viajó a Valparaíso e interesó a un negociante francés la concesión para la explotación. Conocedor de esta acción, el señor Gama, quien tenía acuerdos con la firma Alsop para las cargas de guano acumuladas en Paquica, solicitó protección al Gobierno boliviano por entender que ésta se encontraba en territorio de este último país. Menciona que el Gobierno boliviano inició una acción judicial contra Torres y López para garantizar la posesión de Gama. Por esta acción el señor Tórres pidió ayuda al Gobierno de Chile, quien envió al vapor Maipú para protegerlo. Junto con el la armada chilena que iniciaron una exploración minera sobre los depósitos de guano en las costas de Mejillones y áreas adyacentes.

El Cónsul, señor Lewis Joel, terminaba su nota recordando que hacia cinco años, el Esmeralda también había capturado al Sportsman por cargar mineral de cobre en Mejillones.(11)

DECLARACION DE GUERRA DE 1863.

El Cónsul americano en Cobija, Sr. Lewis Joel, informaba al Secretario de Estado en abril de 1863 que el Presidente Achá había convocado al Congreso para tratar la ocupación ilegal de Chile en parte de la costa boliviana. El Congreso mediante Ley del 5 de junio de 1863, autorizó al Presidente a que declarara la guerra a Chile si este país no aceptaba una solución pacífica por medios diplomáticos.(12)

A su vez el Representante americano en Santiago, informó en julio de dicho año al Secretario de Estado sobre esta declaración condicional de guerra hecha por Bolivia a Chile. Posteriormente, en marzo de 1864 el enviado americano informaba que el Ministro Plenipotenciario de Bolivia, Sr. Tomás Frías, había llegado a esa ciudad para iniciar una negociación diplomática a la que el Gobierno de Chile había contrapropuesto que, para iniciar conversaciones era necesario que Bolivia previamente diera por cancelada la declaración de guerra condicional; asimismo, el Gobierno de Bolivia debía indemnizar al ciudadano chileno, Matías Torres, por los daños, abusos u los perjuicios causados cuando fue detenido por las autoridades bolivianas en el territorio en disputa. Añadía que el Perú había ofrecido sus buenos oficios, los mismos que fueron rechazados por Chile.

El Ministro americano Nelson añadía que había sugerido la necesidad de una solución al diferendo por la vía del arbitraje, sin embargo el Ministro creía que Chile rechazaría dicha sugerencia, por que estaba segura de su poderío y a que Bolivia podía apoyarse únicamente en negociaciones diplomáticas. El enviado americano ofreció también los buenos oficios de Estados Unidos, los que fueron rechazados por Chile por los mismos motivos con que rechazaron el ofrecimiento peruano.(13)

El Secretario de Estado felicitó al señor Nelson por la forma en que ofreció los buenos oficios de los Estados Unidos y reiteró el interés de su Gobierno para que la disputa entre Chile y Bolivia alcance una solución pacífica y honorable.(14)

En ese tiempo, una escuadra española, a nombre de su Majestad Católica, ocupó las Islas Chincha del Perú, iniciando una crisis entre España y las naciones del Pacífico sur; acción que atenuó por algún tiempo la disputa boliviano-chilena.

La Legación americana en Bolivia informaba desde Cochabamba que el Gobierno del Presidente Melgarejo había hecho causa común con Perú y Chile contra España, y que las relaciones de Bolivia con sus dos vecinos habían alcanzado un nivel muy amistoso.(15)

PRELUDIO A LA RIVALIDAD PERUANO-CHILENA

A pesar de la aproximación de Chile con Bolivia y Perú ante el peligro español durante ese tiempo, el informe del diplomático chileno Marcial Martínez, Ministro en el Perú, recomendaba que Chile enviara un destacamento militar contra el Perú, como única forma de solucionar en 1866 las divergencias que se daban con ese país. Al respecto, el enviado americano en Lima envió tres notas entre septiembre y octubre del año 1867, informando la gravedad de esta situación y el peligro de un choque entre esas dos Repúblicas; confrontación que el Secretario de Estado consideraba como un problema muy serio que sería lamentado por muchos.(16)

El Ministro americano en Santiago de Chile, Sr. Kirlpatrick, informaba a su vez, en febrero de 1868, que no creía que el choque entre Chile y Perú era inminente, pero sí preveía que la total ausencia de simpatía entre peruanos y chilenos hacía temer que algún tiempo más se podría dar un desafortunado acontecimiento de hostilidades entre ambos países.(17)

NUEVAS DISPUTAS ENTRE BOLIVIA Y CHILE.

La correspondencia diplomática de los enviados americanos en Bolivia y Chile no dedica mucha atención al Tratado de Límites, firmado por estos dos países en 1866. Recién en 1872, el enviado americano acreditado en La Paz, proporcionaba los detalles del Tratado y menciona que en Bolivia existía temor ante el descubrimiento de minas de plata inmensamente ricas en la región de Caracoles, localidad situada a 120 millas de Mejillones, zona conocida por su riqueza en depósitos de guano. Esas riquezas habían atraído a la región, en menos de cinco años, a cinco mil habitantes y creaba el temor al Gobierno boliviano de que Chile nuevamente disputaría la posesión legítima de Bolivia en la región.

El Ministro Markbreit decía que el Gobierno boliviano había enviado un batallón de infantería a Caracoles para mantener el orden entre los mineros, aunque el objetivo real era prevenir algún movimiento hostil por parte de Chile y el ministro americano terminaba su nota con las siguientes palabras: "El futuro probará si es fundada la alarma que siente el pueblo boliviano respecto a lo que cree ser la actitud de esa República (Chile)".(18)

El Ministro Markbreit unos meses más tarde, presentaba al Secretario de Estado una evaluación de la situación internacional de Bolivia con sus vecinos y escribía que en el Tratado de Límites de 1866 suscrito con Chile, Bolivia había resultado desafortunada al perder parte de su territorio sin conseguir nada a cambio.(19)

Desde Santiago por su parte, el Ministro Logan informaba al Secretario de Estado, que el Tratado de 1866 no había solucionado la disputa entre Chile y Bolivia; decía que el Gobierno de Chile le había consultado si podía ser árbitro, en caso necesario, para llegar a una solución del problema, para lo cual el Ministro Logan mostró una buena disposición siempre que las dos partes estuvieran de acuerdo y el Gobierno americano lo autorizara para ese efecto.(20)

Bolivia y Chile sustituyeron de mutuo acuerdo, en agosto de 1874, el Tratado de 1866 con un nuevo Tratado que reconocía el paralelo 24 como límite entre ambos países.

En 1877, la Legación americana en Chile enviaba al Departamento de Estado, transcripciones de las discusiones en el Congreso chileno de fecha 12 de junio de ese año, cuando Ambrosio Montt planteaba a los otros legisladores chilenos que no debían perder de vista que Caracoles, Antofagasta, Mejillones y toda la costa boliviana estaba poblada más por ciudadanos chilenos que por ciudadanos de Bolivia, quienes, afirmaba, no llegaban a un cuarto del total de la población en la citada región.

En Acta de la sesión del 6 de agosto de 1877, se menciona que el Ministro de Hacienda, señor Sotomayor afirmaba que la frontera boliviano-chilena era el paralelo 24; mientras que el Vice-Presidente del Senado, señor Reyes, decía que la verdadera frontera era el paralelo 25. En la sesión se solicitó al Senador chileno por Atacama que aclarara la ubicación de la frontera, a lo que el señor Gallo respondió desconocerla y sugirió que se estudiara el tratado de 1874. También se envió copia de "El Mercurio", edición del 2 de febrero de 1877, donde se mencionaba que Chile se vería obligado a anexarse el territorio del rico distrito de Caracoles.

A fines de 1877, el Ministro Logan envió al Secretario de Estado copia de la Memoria del Canciller José Alfonso al Congreso de Chile, donde se incluía copia de una nota del Gobierno de Chile al de Bolivia afirmando que el Litoral boliviano al estar poblado por un gran número de habitantes chilenos que habían llevado su capital y esfuerzo industrial a dicho territorio, hacían por consiguiente de ese territorio una comunidad independiente que era tan chilena como boliviana.(21)

El Ministro Logan en varias notas de evaluación sobre la situación internacional de Chile respecto a sus vecinos, se refirió en repetidas oportunidades a las malas relaciones y poca simpatía que Chile despertaba en sus dos países limítrofes: Argentina y Bolivia.(22)

Como puede apreciarse, desde los años 1840 hasta la década de los 1870, la correspondencia americana atestigua la expansión de Chile sobre el Litoral boliviano y menciona varios de los incidentes que llevarían finalmente a la Guerra del Pacífico, acción bélica utilizada por Chile para consumar la tan ansiada anexión territorial.

NOTAS.

1. Despatches, Chile, Frederick A. Beelen a Francisco Ovalle, incluido como anexo en nota No 33 del 14 de septiembre de 1857 enviada al Secretario de Estado, Lewis Cass.

2. Despatches, Chile, Nota No 33, Frederick A. Beelen a Lewis Cass, Santiago 14 de septiembre de 1857.

3. Despatches, Chile, Nota de John Bigler a Javier Ovalle, Santiago 15 de octubre de 1857.

4. Despatches, Chile, Nota No 2, John Bigler a Lewis Cass, Santiago 31 de octubre de 1857.

5. Despatches, Chile, Nota No 3, John Bigler a Lewis Cass, Santiago 15 de noviembre de 1857.

6. Despatches, Chile, Nota de John Bigler a Javier Ovalle, Santiago, 25 de noviembre de 1857.

7. Despatches, Chile, Nota No 10, John Bigler a Lewis Cass, Santiago 15 de marzo de 1858.

8. Despatches, Chile, Nota No 17, John Bigler a Lewis Cass, Santiago 15 de mayo de 1858.

9. Despatches, Chile, Nota No 22, John Bigler a Lewis Cass, Santiago, 31 de agosto de 1858.

10. Despatches, Chile, Nota No. 59, John Bigler a Lewis Cass, Santiago, 15 de noviembre de 1859.

11. Consular Letters, de Lewis Joel a William H, Seward, Cobija 29 de abril de 11863.

12. Consular Letters, de Lewis Joel a William H. Seward, Cobija, 18 de febrero de 1863.

13. Despatches, Chile, nota No. 123, Thomas H. Nelson a William H. Seward, Santiago 27 de marzo de 1864.

14. Instructions, Washington, Nota No. 63, William H. Seward a Thomas H. Nelson, 19 de mayo de 1864.

15. Despatches, Bolivia, Nota No. 56, Allen A. Hall a William Seward, Cochabamba, 16 de abril de 1866.

16. Despatches, Perú, Nota No 89, 90, 93, Alvin P. Hovey a William H. Seward, Santiago, 1 de febrero de 1868.

18. Despatches, Bolivia, Nota No 67, L. Markbreit a Hamilton Fish, La Paz, 5 de abril de 1872.

19. Despatches, Bolivia, Nota No 177, L.Markbreit a Hamilton Fish, La Paz, 5 de abril de 1872.

          20. Despatches, Chile, Nota No 16, Cornelius A. Logan a Hamilton Fish,Santiago, 25 de             septiembre, 1873.

          21. Despatches, Chile, Anexos a notas de Cornelius A. Logan a Hamilton Fish,             Santiago, 1877 y 1878.

22. Despatches, Chile, Nota No. 101, Cornelius A. Logan a Hamilton Fish, Santiago, 10 de septiembre de 1874 y varias notas subsiguientes.

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