CAPITULO 7
RECLAMACION DE ALSOP & CIA
La firma Alsop y Cía., domiciliada en Valparaíso, con socios y capitales americanos, operó en las costas del Perú, Bolivia y Chile desde la década de 1830. Entre sus actividades importantes estaba la explotación de recursos mineros en el litoral boliviano y el proyecto de construcción de un ferrocarril de la costa hacia el interior del país. La firma siempre se consideró norteamericana y esta fué también la nacionalidad de sus gerentes y administradores.
Como resultado de la Guerra del Pacífico, las operaciones de Alsop y Cía. en el litoral boliviano se vieron gravemente perjudicadas y los personeros de la firma, acudieron al Departamento de Estado y al Congreso americano demandando su intervención, dado que, argumentaban, Chile había violado sus derechos, concedidos por el Gobierno de Bolivia. La diplomacia americana desde los años mismos de la Guerra intervino y representó ante la Cancillería de Santiago la causa de Alsop y Cía., y desde ese entonces la reclamación de esta firma constituyó una causa de fricción entre los Gobiernos de Chile y Estados Unidos.
Esta reclamación, si bien es una de derecho privado internacional entre la firma Alsop contra el Gobierno de Chile, adquiere caracteres muy importantes más allá de las implicaciones entre las partes, pues constituye una controversia legal basada en las acciones de Chile sobre los territorios bolivianos, es decir que paralelamente a la causa de Alsop, se discute y está en la base de dicha controversia, las causas y soberanía de Bolivia sobre su departamento del Litoral. El grado de malestar llegó a tan subido nivel, que el Gobierno americano formuló un ultimátum al Gobierno de Chile, el 17 de noviembre de 1909, para que soluciones la reclamación Alsop. El gobierno de Chile respondió a través de su Canciller Agustín Edwards que "su gobierno nunca se imaginó que una reclamación pecuniaria tan pequeña podría llegar a tales proporciones como las de llevar a la suspensión de las relaciones diplomáticas." (1)
LA POSICIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS
Pero dejemos que sea el propio Gobierno americano el que nos explique el origen del problema planteado por la firma Alsop, mediante nota de instrucciones de 30 de abril de 1907(2) que el Secretario de Estado envió al señor Hicks, su Ministro Plenipotenciario en Santiago:
"
El objeto de esta comunicación es el de establecer ciertos hechos pertinentes que usted debería presentar al Gobierno chileno, y obtener de él, en vista de la equidad y justicia de este caso, la mejor oferta para un arreglo entre las partes..."
A continuación el Secretario de Estado plantea la historia de la reclamación como sigue:
En virtud del compromiso autorizado por la ley del 22 de noviembre de 1872, el Consejo de Gabinete de Bolivia, aceptó reconocer al reclamante el derecho a 150,000 toneladas de guano, a una tasa de siete pesos. Una resolución posterior del Consejo de Gabinete, fechada el 18 de diciembre de 1875, reconoció la suma principal de 870,000 bolivianos, el cual parecía era el equivalente a 1,087,500 pesos más un interés reconocido del 8 por ciento. Estas resoluciones que contenían, además, las provisiones necesarias sobre las formas de pago. Otras dos resoluciones posteriores de 22 de enero y 7 de febrero de 1876, confirmaron los montos de la suma principal adeudada. Finalmente, un nuevo arreglo definitivo de partes fué aprobado por Decreto Supremo de 24 de diciembre de 1876 y ratificado por John Wheelwirght, liquidador representante de la firma Alsop y Cía., el día 26 de diciembre de 1876. Todo esto fué confirmado por decreto aprobado por el Congreso Nacional en sesión del día 12 de febrero de 1878. Por los términos de este finiquito, se estableció reducir la suma principal de 870,000 bolivianos a 835,000 bolivianos. La suma de 230,000 bolivianos fue reconocida como interés no pagado y acumulado. Una nueva tasa de interés del 5 por ciento fué aprobada a partir de esa fecha, en lugar del 8 por ciento que se habían reconocido anteriormente. Una provisión especial se hizo sobre los intereses debidos y un considerable porcentaje del monto adecuado por los intereses fué pagado por el Gobierno de Bolivia.
Para el pago de la suma principal de 835,000 bolivianos (el boliviano de plata entonces con un valor de 96.5 centavos) dos clases de garantía y seguridades fueron dadas: (1) Un sobrecargo fué creado sobre las recaudaciones de Bolivia, en la aduana de Arica, donde Bolivia tenía entonces una participación. (2) Se le dió a Alsop y Cía. concesiones en las ricas áreas de las minas de Caracoles, en el Litoral boliviano, y que eran de propiedad del Gobierno. Los detalles precisos sobre la naturaleza de estos cargos, no es necesario por ahora discutir, pero el hecho importante es que después de la Guerra entre Chile, Perú y Bolivia en 1879 y 1880, el territorio que había sido gravado y encargado de responder con los pagos de las obligaciones, pasó a posesión de Chile y, los reclamantes (Alsop y Cía.) fueron despojados de su garantía, y nunca más han podido recuperar su acreencia."
A qué el Secretario de Estado prosigue con aspectos de mucho interés sobre la naturaleza de las acciones del Gobierno de Chile luego de su incursión en territorio boliviano. La nota sigue de la siguiente manera:
Debe recordarse que en 1891, un arreglo preliminar para el pago de esta reclamación se incluyó en el protocolo preliminar para un Tratado de Paz entre Bolivia y Chile, firmado el 9 de mayo de 1891, y conocido como el Protocolo Matta-Reyes por el cual se dispone la transferencia definitiva del Litoral boliviano a Chile, y Chile asume la deuda externa de Bolivia, incluyendo la obligación contra Alsop y Cía., por el monto de 850,000 bolivianos mas intereses y a pesar de que el Tratado no fué perfeccionado, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile aseguró al Ministro Plenipotenciario americano en Santiago, al año siguiente, en fecha 18 de junio de 1892, que la reclamación de Alsop y Cía., por un valor de 835,000 bolivianos, estipulada el 26 de diciembre de 1876, había sido mencionada en dicho protocolo como entre las obligaciones que el Gobierno de Chile se compromete a pagar por cuenta del de Bolivia".
Líneas más abajo, el Secretario de Estado le dice al Ministro Hicks:
El representante de Chile (ante dicha Comisión) afirmó esta reclamación (caso Alsop y Cía.) entre las obligaciones que el gobierno de Chile se comprometió a pagar por cuenta de Bolivia. Esto explica exactamente la situación de la reclamación. El Gobierno de Chile siempre la ha considerado y todavía la considera entre las obligaciones de Bolivia hacia el reclamante, y a fin de inducir al Gobierno de Bolivia a firmar un tratado definitivo de paz, el cual ha sido negociado por muchos años, el Gobierno de Chile ofrece hacerse cargo de esta y de otras obligaciones, como parte del pago o retribución que éste (el Gobierno de Chile) le ofrece a Bolivia por la firma del Tratado."
La carta del Secretario de Estado, Señor Root, continúa con referencias al Tratado de Paz y Amistad firmado el 20 de octubre de 1904, que en su artículo 5
° provee por el pago de obligaciones a Alsop por cuenta del Gobierno de Chile, a nombre de Bolivia, y presenta varias consideraciones sobre las modalidades de la obligación contraída por Chile, así como los efectos legales sobre Bolivia, el deudor original.Finalmente, la carta concluye que la obligación de Alsop debe ser satisfecha por el Gobierno de Chile y en este sentido el Ministro Hicks debería lograr la cooperación del Gobierno de Chile a fin de solucionar la reclamación de la firma Alsop.
Un año más tarde, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile respondió al Ministro Hicks, el 9 de abril de 1908, detallando la versión chilena sobre el caso Alsop y Cía. En dicha carta, el Canciller de Chile afirmó que el artículo 5
° del Tratado de Paz y Amistad de 1904, fijaba la obligación de Chile de responder a las deudas contraídas por Bolivia, y respaldadas por el Litoral boliviano, hasta un monto total de sólo dos millones de pesos chilenos oro, peor que el pago se efectuaría únicamente si la firma se declaraba con ese monto como satisfecha por toda la obligación. El Canciller de Chile dice que en ese entonces el Gobierno americano intervino en nombre de la firma Alsop, rechazando la oferta de pago como insuficiente.El Ministro de Relaciones Exteriores chileno, Puga Borne, presente una larga consideración en contra de la reclamación de la firma Alsop y Cía. y en una parte de la misma dice:
...Por consiguiente, las garantías en acciones de la firma Alsop y Cía. le fueron dadas por Bolivia en territorio que fué realmente chileno..."
Días más tarde, el 16 de abril de 1909, el Ministro Plenipotenciario de Chile en Washington envió una nota al Departamento de Estado, mencionado que el Gobierno chileno reconocía a la firma Alsop y Cía., con domicilio en Valparaíso, como legalmente chilena y en consecuencia al no ser americana no era competencia de Estados Unidos al tratar de intervenir en su defensa. Aún más, el Ministro chileno afirmaba que el Presidente de Bolivia, Don Ismael Montes, en su mensaje de 1908 al Congreso boliviano, había reconocido a la firma Alsop como legalmente chilena.
La reacción de los Estados Unidos se manifestó con ocasión de la llegada del nuevo Ministro americano Dawson a Santiago, a quien el Secretario de Estado en fecha 5 de agosto de 1909, le dió las siguientes instrucciones, para transmitirlas mediante nota a la cancillería del Mapocho, la que en sus párrafos más importantes decía:
Párrafos más abajo dice:
"La actitud asumida por el Gobierno de Chile ha llenado de sorpresa al Gobierno de los Estados Unidos, el cual considera la reclamación como hecha por ciudadanos americanos, la misma que es equitativa y justa en su naturaleza, válida y sustentada contra el Gobierno de Chile, lo ha sido sin una cuidadosa y atenta consideración de los hechos y las circunstancias relacionadas con este caso, el Gobierno de los Estados Unidos ha instruido al suscrito el presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile el siguiente estado de los hechos jurídicos como están registrado en los archivos del Departamento de Estado de los Estados Unidos y, sobre los cuales, todas las reclamaciones en contra del Gobierno de Chile están basadas."Aquí el borrador de la nota presenta el caso del industrial Pedro López de Gama, quien en años anteriores a 1874 facilitó grandes sumas de dinero al Gobierno de Bolivia, lo cual se evidencia en documentos pertinentes, y luego de historiar las negociaciones del acreedor con el Gobierno de Bolivia, para la satisfacción, entre las cuales se afirma que López Gama estaba endeudado a su vez con la firma Alsop y Cía., quien era la que originalmente facilitó los fondos para el préstamo. Que el señor John Wheelwright, liquidador de la firma Alsop y Cía., estaba asociado con otros financistas americanos, los que hacían operaciones de crédito, con capital americano, en Chile y otros países adyacentes.
La nota oficialmente establece que:
"
Antes de que Alsop & Cía. hubiera podido recibir algún pago originado en los ingresos aduaneros e inclusive antes de que expirase el plazo mediante el cual el señor Wheelwright pudiera seleccionar las estacas gubernamentales a tomarse en arrendamiento la guerra estalló entre Chile por un lado y el Perú y Bolivia por el otro. La guerra terminó con el Litoral boliviano y también la Aduana de Arica en posesión del Gobierno de Chile, bajo cuyo control provisional y jurisdicción han permanecido desde entonces.
Aquí la nota sigue con afirmaciones que señalan claramente las acciones de Chile en territorio de soberanía boliviana, de la siguiente manera:
La firma Alsop y Cía. apeló al Poder Ejecutivo y a las Cortes de Justicia de Chile sin obtener ningún resultado. Decidió luego recurrir al Departamento de Estado, el cual luego de examinar el caso, declaró que los fallos de las Cortes de Chile y las resoluciones del ejecutivo chileno eran contrarias a todo principio de derecho internacional y equivalían a una confiscación de propiedad. A continuación, la nota hace referencia a la fase siguiente de esta controversia, en la que el Gobierno de Chile, en posesión de las fuentes de ingreso bolivianas para amortizar la deuda de acuerdo con el contrato de pago, aceptó prácticamente desde el principio, asumir por cuenta de Bolivia toda la obligación en la manera especificada en el contrato firmado entre Bolivia y el señor Wheelwright. Así, los numerosos protocolos y tratados firmados desde esa fecha por Chile y Bolivia incorporaban que Chile asumiría esta obligación.
Más adelante, la nota pasa a dar una descripción detallada de la correspondencia entre Estados Unidos y Chile, durante los años 1885 a 1909, a consecuencia de la violación de derechos de la firma Alsop y Cía. Asimismo, menciona la discusión del mismo caso en el Senado chileno, con ocasión de la consideración de los Tratados de Paz firmados por Bolivia y Chile en 1895; que nunca llegaron a perfeccionarse.
Luego la nota se refiere a la negociación del Tratado firmado entre Chile y Bolivia, el 20 de octubre de 1904 en Santiago, donde la obligación a la firma Alsop y Cía. se menciona en el artículo 5
°; en la misma se detalla toda la controversia planteada por Chile para dilatar el cumplimiento de la obligación. Dentro de esta parte el documento afirma que, aunque es cierto que la firma Alsop y Cía. para poder operar en Chile se registró bajo la ley chilena se debía recordar que los socios eran ciudadanos americanos, que hacían inversiones con capital americano. Así, las pérdidas ocurridas entonces significaban la destrucción del capital americano. Añade que la firma Alsop y Cía. se retiró de Chile hacía años, pero continuó operando en otros lugares.Continúa la nota mencionando el problema de las concesiones mineras y estacas que el Gobierno de Bolivia estableció en favor de la firma reclamante; transcribiendo una resolución del Departamento de Estado, suscrita en 1886 por el señor Bayard, Secretario de Estado en ese entonces, y de mucha importancia para Bolivia, ya que establece la naturaleza de la conquista chilena de la siguiente forma:
"Pero el Derecho de Conquista no puede afectar la propiedad de las personas; la guerra es sólo una relación de Estado a Estado, por consiguiente se desprende que uno de los beligerantes, el cuál hace conquistas sobre el territorio del otro, no puede adquirir más derechos de los que tiene el estado al cual él substituye; y así como el estado invadido o conquistado no tiene derecho alguno sobre la propiedad, así tampoco el invasor o conquistador no puede legítimamente ejercer ningún derecho sobre esa propiedad. Este es el actual Derecho Público en Europa, cuyas naciones han corregido el barbarismo de los tiempos antiguos el que ponía la propiedad privada y también pública bajo la ley militar. (C. Masse, Rapports du droit des gens avec le droit civil, Vol I, p.123,sec.148-149)... La guerra es entre Estados, los actos de gobiernos pueden ser cambiados y las leyes como actos de gobierno, pueden por consiguiente ser cambiadas, pero no con carácter retroactivo que destruye los derechos de neutrales. El Gobierno de Estados Unidos, está preparado a insistir en la continua validez de los títulos adquiridos por los ciudadanos americanos, cuando son violados por los gobiernos extranjeros que suceden a los otros gobiernos que los otorgaron..."
Luego de esta transcripción, la nota de 1909 reitera:"El Gobierno de los Estados Unidos todavía mantiene esta opinión. Por consiguiente, considera que las acciones del Gobierno de Chile al aplicar las previsiones de la ley chilena a las pertenencias y arrendamientos de la firma Alsop y Cía., en el Litoral boliviano, previsiones que han derogado los derechos que beneficiaban a Alsop y Cía., a la vez que le imponían nuevas obligaciones - son totalmente inaceptables por las reglas del derecho internacional y de esta manera, permiten establecer base justas para una demanda por daños, en favor de Alsop y Cía."
El documento para terminar instruye al Ministro Dawson plantear de inmediato al Gobierno de Chile lo siguiente:
"El Gobierno de los Estados Unidos, espera con confianza que el Gobierno de Chile deberá de inmediato proceder a un acuerdo de pago, el que deberá conformar equitativamente a los reclamantes y estar a la altura de la integridad internacional de Chile, u optar, como fué sugerido en alguna anterior oportunidad por el Gobierno de Chile, a firmar de inmediato un protocolo para enviar este caso a un tribunal arbitral, el mismo que deberá decidir sobre los méritos de cada una de las partes... En el evento de que el Gobierno de Chile elija la solución de ir a un arbitraje, en lugar de proceder a cancelar la obligación, el suscrito deberá entonces proponer el proyecto de protocolo que se envía adjunto a esta instrucción, y que además queda autorizado a firmarlo debidamente".
La nota era muy enérgica como puede apreciarse y el enviado americano dejó claramente establecido que Estados Unidos irían al rompimiento de relaciones si es que el Gobierno de Chile no aceptaba solucionar de inmediato la demanda americana presentada en defensa de la firma Alsop y Cía.
Dada la gravedad de la situación, El Ministro del Brasil en Washington, don Joaquín Nabuco, buscó personalmente al Secretario de Estado y le interpuso la necesidad de evitar un conflicto entre Chile y los Estados Unidos especialmente cuando se iba a celebrar una Conferencia Panamericana en Buenos Aires, y solicitó que el Secretario de Estado, señor Knox, no proceda al cierre de la Legación norteamericana en Santiago.(4)
Con los ánimos calmados por la mediación brasileña, que señalaba que el árbitro debería ser el Presidente del Brasil en lugar del Rey de Inglaterra, como habían sugerido los Estados Unidos, el Departamento de Estado siguió presionando muy fuertemente; de modo que, el Canciller de Chile, Agustín Edwards, sin otro recurso, aceptó el arbitraje del Rey de Inglaterra, respondiendo el 15 de octubre de 1909 a la nota que el Ministro Dawson le había presentado el 17 de septiembre del mismo año. En dicha nota, el Gobierno de Chile vuelve a reiterar los mismos puntos ya presentidos con anterioridad al Departamento de Estado. El señor Edwards insiste que las concesiones que el Gobierno de Bolivia hizo a Alsop y Cía. estaban en territorio que en realidad era chileno y que Chile los recuperó de Bolivia mediante la Guerra del Pacífico. La nota chilena presenta además las opiniones del Canciller boliviano Claudio Pinilla y reitera la del Presidente de Bolivia don Ismael Montes, los cuales en sus informes presentados al Congreso Nacional en 1908, se habían referido a que Bolivia consideraba a la firma Alsop y cía. como chilena. Finalmente el Canciller de Chile, informa que le Gobierno de Chile decidió ir al arbitraje, para lo cual presenta un proyecto de protocolo, el cual en los términos esenciales era el mismo que el presentado anteriormente por el Ministro americano Dawson.
El 1 de diciembre de 1909 los Estados Unidos y Chile firmaron el Protocolo de Arbitraje donde nominaron a Su Majestad Británica, el Rey Eduardo VII para dirimir la controversia entre la causa de la firma Alsop y Cía., defendida por los Estados Unidos en contra del Gobierno de Chile. El Rey aceptó arbitrar y nombró una comisión arbitral para recibir las exposiciones y argumentos de las partes. Esta comisión estuvo formada por tres miembros: Hamilton John Agmondesham, Caballero de Desart, quien era miembro de la Corte Permanente de Arbitraje, y además pariente de la familia real; William Snowden, Barón de Robson, Miembro del Consejo Privado del Rey y Lord Barrington Hurst, abogado, Asistente de la Oficina Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La exposición americana fué presentada en un memorial de 352 páginas y con tres volúmenes de apéndices, los que incluyen toda la correspondencia del caso entre Estados Unidos y Chile. La posición americana ha sido resumida anteriormente en esta sección, por consiguiente, no es necesario exponerla nuevamente y los aspectos importantes pueden también apreciarse en el texto del Laudo arbitral.
EL ALEGATO DE CHILE
El Gobierno de Chile presentó su exposición en un memorial de 54 páginas y un breve apéndice de documentos. El texto chileno es una repetición de los argumentos ya mencionados en la correspondencia diplomática dirigida por la Cancillería del Mapocho al Departamento de Estado. Sin embargo, es de importancia el citar algunas partes que tienen relevancia para la causa de Bolivia. Dice pues el memorial chileno:(5)
Mientras esta zona, que es un desolado desierto, parecía ser completamente inútil como valor intrínseco, ni uno ni otro de los países limítrofes se preocuparon de deslindar sus derechos respectivos, pero cuando mediante el esfuerzo del capital i del brazo chilenos, se descubrió que aquella árida i desamparada zona encerraba en su seno riquezas minerales i depósitos de sustancias diversas de gran valor, entonces, disputose a Chile sus títulos i la posesión que había ejercido en aquel territorio...Desde entonces comenzó entre Chile i Bolivia una prolongada controversia que llegó a asumir proporciones tales que la Asamblea Legislativa de Bolivia alcanzó hasta autorizar al Ejecutivo para declarar la guerra a Chile."(6)
Luego el memorial chileno menciona el entredicho entre las concesiones sobrepuestas de Bolivia y Chile en el área, al americano Enrique Meiggs y al brasileño Pedro López de Gama así como lo disputa con el chileno Matías Torres.
El Gobierno de Chile describe luego el arreglo con Bolivia, mediante el Tratado de 1866 y cita que López de Gama, afectado por ese tratado obtuvo considerables compensaciones por parte de Bolivia, las que seguirían pesando posteriormente en crear dificultades a las relaciones entre Bolivia y Chile, pues el memorial sigue de la siguiente manera:
La exposición chilena luego del recuento histórico de las relaciones chileno-bolivianas, desde el punto de vista chileno, entra a analizar el caso legal de la firma Alsop pero mencionando ciertos argumentos que también son de interés citarlos:
Con referencia al punto americano de que Chile se apropió de los ingresos de la Aduana de Arica que Bolivia y el Perú compartían antes de la guerra de 1879, le dice la Cancillería chilena al árbitro:
El segundo lugar, ni una ni otra de estas garantías constituían una hipoteca, prenda o derecho real a favor del acreedor, sino simplemente garantías financieras del Gobierno de Bolivia, fundadas sobre sus rentas eventuales, sobre valores que en cuanto a las entradas de la aduana se refieren, no existían entonces i en cuanto a las minas, tampoco existían, si hemos de creer a los mismos acreedores que han opinado que nada les produjeron.
Las rentas de un estado están sin lugar a dudas afectas al pago de sus deudas i de los servicios públicos, etc. Estarían por eso exentas de apropiación casus belli por el Estado vencedor?. No, Chile no habría tenido por qué respetar esas impropiamente llamadas garantías, pues si ellas podían ser válidas cuando el que las otorgó ejercía soberanía sobre el territorio en que estaban situadas, dejaban de serlo por el hecho solo de haber perdido el deudor esa soberanía.
Las entradas de la Aduana de Arica eran propiedad del Perú i eventualmente de Bolivia i Chile vencedor i ocupante del territorio en que Arica está situada, tenía perfecto derecho de apropiárselas, como habría tenido el de tomar cualesquiera otras propiedades del estado enemigo o sus fuentes de entradas, y ese es precisamente uno de los medios que hay para poner fin a la guerra i para resarcirse de sus gastos...
...Las entradas de aduana, los productos de las minas del Estado eran recursos con que Bolivia podía contar para hacernos la guerra i era evidente el derecho que teníamos para privarla de esos recursos."(10)
Con referencia al argumento americano del desconocimiento por Chile de las concesiones y estacas mineras que Bolivia le dió a Alsop & Cía., el Gobierno chileno argumenta que ellas estaban en territorio chileno y que este punto fué ya decidido por los tribunales de justicia de Chile, a quien prácticamente el Gobierno de Chile, le atribuye una competencia supranacional ya que el memorial afirma:
Pues bien, vuelto el territorio de Antofagasta al dominio de Chile i habiendo Chile impuesto contribuciones de aduana en él, la Compañía pretendió que Chile debía reconocerles sus derechos i privilegios legítimamente adquiridos durante la administración boliviana, declarándola exenta del pago de tales contribuciones; como el gobierno se negara a reconocerlo, la Compañía lo demandó ante los tribunales i la Corte Suprema de Justicia falló contra las pretensiones de esta gran Compañía de chilenos fundándose entre otras, en las siguientes consideraciones.
"1
°.Que el contrato deba derechos de que respondía el Gobierno boliviano;2
°.Que, aun siendo también principio de derecho de gentes, aunque con numerosas distinciones i limitaciones, según trapacistas como Blunstchli, Calvo, Corsi, Kluber i otros, que los contratos celebrados por un Soberano son obligatorios para el sucesor, permaneciendo inmutables en manos de sus legítimos dueños de la propiedad i derechos privados, ese principio sería inaplicable en el presente caso, porque Chile no ha sido sucesor de Bolivia en el dominio i soberanía de la zona en que se hallan ubicados los depósitos de salitre, puesto que siempre, desde antes de la fecha de la guerra con esa República con motivo de los mismos territorios i desde antes del Tratado de Tregua indefinida que rige actualmente las relaciones de ambos países, ha alegado i sostenido sobre ellos títulos de imperio i jurisdicción; circunstancia reconocida por el mismo Gobierno de Bolivia en el preámbulo del Tratado de límites de diez de Agosto de mil ochocientos sesenta i seis; 3°.Que si por el Tratado de seis de agosto de mil ochocientos setenta i cuatro, Chile habría cedido bajo condiciones los mismos territorios a Bolivia, no habiendo este Estado cumplido con esas condiciones i resuelta la cesión por esta causa, Chile ha debido entrar en posesión del mismo territorio sin otros gravámenes que los que habían tenido antes de la cesión; 4°. Que ni por el pacto de tregua de cuatro de abril de mil ochocientos ochenta i cuatro, protocolos adicionales o complementarios del mismo pacto, ni por ningún otro tratado o convención anterior o posterior a la fecha citada, el Gobierno de Chile se ha obligado con el Gobierno de Bolivia a respetar contratos, privilegios o exenciones referentes a los mencionados territorios, que pudieran estar en pugna con sus leyes políticas o civiles, o envolver una limitación de su imperio o jurisdicción en esta parte de la República; 5°.Que imperando nuevamente el Estado de Chile en estos territorios, no puede ni debe reconocer trabas o limitaciones a su soberanía, como serían las que hay envueltas en las exenciones reclamadas, según los principios de derecho internacional profesados por tratadistas como Travers Twis, apoyado en Wolfi Heffter." La exposición chilena termina esta sección así:"Resumiendo, pues, nuestras observaciones sobre esta primera argumentación de los Estados Unidos, podemos decir que Chile por motivo de la ocupación bélica o por las cuestiones judiciales que tuvieron que seguir Alsop i Cía. para mantener sus derechos a las minas, no puede ser tenido como responsable ni de las deudas de Bolivia para con la expresada firma, ni de los perjuicios que dichas cuestiones judiciales pudieran haberles irrogado; i condensando nuestros propios argumentos, podemos decir:
1
2
°. Chile que reivindicó legítimamente el territorio en que estaban situadas dichas minas, no tenía por qué reconocer los contratos que para explotarlas había hecho Bolivia con Alsop y Cía.3
°. Aún cuando Bolivia como poseedor de aquel territorio hubiera podido hacer estas concesiones a Alsop, tampoco tenía Chile obligación de respetarlas porque el crédito a cuyo pago estaban afectas no provenía de deudas contraídas por Bolivia en beneficio particular de este territorio, sino en el general del país, i faltando al deudor el dominio sobre dicho territorio, tenía que pagar su deuda a Alsop i Cía. con otros recursos.4
°. Sin embargo, Chile jamás confiscó las minas en cuestión i Alsop i Cía. siguieron trabajándolas hasta que quisieron.5
°. Si tuvieron pleitos con los particulares i perjuicio i gastos con motivo de ellos, Chile no es responsable ni de los pleitos ni de los perjuicios; pues no se ha probado que haya debido denegación o torcida administración de justicia.6
°. Aunque Chile pudo apropiarse las entradas de la Aduana de Arica, como ocupante bélico primero i en virtud del tratado de paz con el Perú después, no lo hizo, sino que dejó a Bolivia el 75% de esas entradas para que pagase a sus acreedores, i si estos no exigieron el pago o si se los denegó el Gobierno deudor, ninguna responsabilidad incumbe por ello al Gobierno de Chile."(11)El alegato de la cancillería chilena sigue con las consideraciones dedicadas a refutar al punto de vista americano sobre las supuestas responsabilidades de Chile en aceptar hacerse cargo de la deuda, por cuenta de Bolivia y al respecto el memorial dice:
El Gobierno de los Estados Unidos ha aducido, en corroboración de su tesis, los proyectos de tratados celebrados uno en Iquique en 1891 i el otro en Santiago en 1895; pero como es sabido, ninguno de esos proyectos pasó de ser tal, pues nunca llegaron a ser ratificadas.
En su extraño afán de considerar a Chile como directamente obligado al pago del crédito Alsop, Estados Unidos ha llegado a estimar como fuente de obligación para Chile, ciertas declaraciones verbales que sus Agentes Diplomáticos recogieron de un Sub-Secretario de nuestro Departamento de Relaciones Exteriores. Pero, el gobierno de los Estados Unidos no ignora que estas declaraciones aún emanadas de funcionarios autorizados para hacerlas, que no lo es por cierto un Sub-Secretario de Estado, que estos tratados no ratificado;, i por consiguientes no perfeccionados, no pueden ser considerados como origen de obligaciones para los Estados".(12)
Es importante señalar aquí la ya conocida tendencia de la Cancillería de Chile, de ignorar muchas veces sus compromisos, con el argumento de que lo acordado por sus diplomáticos era simplemente a título personal y no representaban un compromiso de Chile. Basta aquí recordar que Chile afirmó que el ultimátum de su Ministro Koning, a Bolivia, en 1900, era de carácter personal o que el Memorándum Truco en 1961 era sólo una Ayuda-Memoria. En otras palabras, que cuando un diplomático chileno habla, no se puede estar seguro si representa o compromete la posición de su país.
En esta sección el argumento expuesto por el Gobierno de Chile, alcanza la mayor importancia, pues esta República afirma ante una "Corte de Arbitraje" que Bolivia "sí" tuvo Litoral propio y que Chile, como resultado de su anexión de territorios peruanos y en defensa de su continuidad territorial, impuso a Bolivia la cesión de lo que llama "la faja". A continuación la importancia de estas afirmaciones se aprecia con la siguiente cita del alegato de Chile:
Así según consta del Tratado de Paz de 1904, Chile se comprometió a construir un ferrocarril desde Arica a La Paz debiendo quedar de propiedad de Bolivia la sección correspondiente al territorio boliviano quince años después de terminada su construcción.
Al mismo tiempo Chile se obliga a pagar las obligaciones en que pudiera incurrir Bolivia por garantías que se acuerden para la construcción de otras vías férreas, limitándose a un millón setecientas mil libras esterlinas (1,700,00) el monto de las responsabilidades que por este capitulo de ferrocarriles toma.
Como es sabido, una respetable firma inglesa construye actualmente el ferrocarril de Arica a La Paz, magnífica obra que estará terminada dentro de dos años i que abrirá a Bolivia un vasto horizonte de progreso i de vida.
Además, Chile se obligó a entregar a Bolivia trescientas mil libras esterlinas (300,000) en dinero efectivo, sin destino obligado alguno i esa suma ha sido ya oportunamente pagada.
Destinó también la suma de seis millones quinientos mil pesos, oro de dieciocho peniques ($6,500,000)) para la cancelación de los créditos reconocidos por Bolivia a favor de los industriales chilenos a quienes había confiscado sus bienes durante la guerra i para la de los que habían sido garantidos por Bolivia con rentas especiales.
Chile, por fin, concedió a Bolivia, a perpetuidad, el mas amplio i libre tránsito comercial por su territorio i puertos del Pacífico, permitiéndole mantener en ellos agentes aduaneros.
Todas estas obligaciones contraídas por nuestro país en cambio de la cesión de aquella faja de territorio boliviano que cortaba el suyo, después de haber renunciado a toda indemnización de guerra, han sido religiosamente cumplidas."(13)
Y el memorial continúa líneas más abajo:
El memorial termina esta sección, afirmando que todos los acreedores de Bolivia, "incluyendo los chilenos" (sic) han aceptado al ser cancelados por Chile, pero con una reducción del monto total de sus deudas, con la excepción de Alsop y Cía., la que no aceptó el prorrateo establecido por el Tratado de Paz de
1904.
Finalmente el memorial de Chile presenta un sumario de su caso, el que es conveniente citar en algunos párrafos, porque repiten puntos de vista muy importantes y de interés para el caso histórico boliviano:
El Gobierno americano presentó una réplica de 198 páginas al alegato chileno, y a su vez, el Gobierno De Chile presentó una contra-réplica de 35 páginas.
La Comisión arbitral consideró que la contraréplica chilena no aportaba nada nuevo y era simplemente una repetición de argumentos y duplicación de documentos ya presentados anteriormente por las partes.
SU MAJESTAD BRITANICA CONDENA A CHILE
Mientras la Comisión de tres juristas ingleses recibía y analizaba los memoriales de Chile y los Estados Unidos, falleció el rey Eduardo VII. Las partes llegaron al acuerdo de que el Arbitraje había sido sometido a Su Majestad Británica, como Institución y no como persona, de ahí que, entonces, el arbitraje finalizó bajo el reinado de Jorge V, a quien como sucesor del Eduardo VII, le correspondió dictar el laudo arbitral, el 5 de julio de 1911. Dicho fallo, es de trascendental valor, pues no sólo obliga a Chile a cancelar la obligación de Alsop y Cía., sino que además, en sus argumentos jurídicos califica a Chile como "país agresor y conquistador de territorios y propiedad bolivianos."(16)
A continuación se cita las partes relevantes del Laudo, ell cual define la naturaleza legal de la controversia como sigue:
Estos acuerdos fueron establecidos en forma de contrato entre Bolivia y Wheelwright, designado en el presente protocolo para facilitar la referencia como el contrato Wheelwright, y respecto de las obligaciones de Bolivia en virtud de ese contrato no cumplidas, obligaciones que el Gobierno de los Estados Unidos alga que han recaído y han sido concretamente asumidas por el gobierno de Chile, surge la reclamación que ha sido presentada para la decisión de Vuestra Majestad.
La cuantía de la reclamación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en nombre de Alsop y cía. es de 2.803.370,36 dólares.El Gobierno chileno admite que ha asumido la responsabilidad de Bolivia en virtud del contrato Wheelwright en una extensión limitada por un tratado firmado entre los dos Estados en 1904 y ha ofrecido el pago de una cierta suma respecto de la reclamación. Esta suma ha sido rechazada por el Gobierno de los Estados Unidos como insuficiente para satisfacer la justa reclamación de Alsop y Cía. respecto de Bolivia o Chile o la responsabilidad que Chile ha asumido en nombre de Bolivia...
...Es importante notar que, aun cuando el contrato Wheelwright fué hecho con el Gobierno de Bolivia, ahora el Gobierno de los Estados Unidos presenta la reclamación Alsop contra el Gobierno de Chile.
Bolivia admitió por este contrato que en ese entonces debía a Alsop and Co. la suma de 835.000 bolivianos y convino en que la deuda produciría interés a razón del 5% anual, que no sería compuesto. En el contrato se establecía la liquidación de esta deuda, dando a Wheelwright el derecho a las sumas mediante las cuales la participación de Bolivia en ciertos ingresos de aduana excediera de 405.000 bolivianos anualmente y también dándole el derecho a explotar las minas de plata del Gobierno en el departamento del Litoral de Bolivia durante un plazo de 25 años con la condición de que la participación del Gobierno en los ingresos producidos por las minas sería retenida por él y aplicada a la reducción de la deuda".
El laudo presenta luego un resumen de los hechos históricos que enmarcan la Reclamación Alsop, de la siguiente manera:
El origen de las minas de plata del Gobierno, cuyos ingresos habían de aplicarse al mismo propósito, era el siguiente: En virtud del derecho minero boliviano, el descubridor de una mina tenía derecho a 2, y a veces 3, "estacas", o parcelas, de cierto tamaño que se señalaban en primer término a lo largo de la veta o filón. Otra "estaca" de 60 por 30 metros se señalaba luego, y era propiedad del Gobierno. El derecho a explotar estas pequeñas minas fué dado a la empresa Alsop and Co., a condición de que el 60% de las ganancias netas corresponderían a la empresa como recompensa por sus trabajos y el 405 sería considerado como la participación del Gobierno, pero sería mantenido por la empresa y aplicado a la liquidación de la deuda.
A comienzos del año 1879, menos de tres años después de la firma del contrato Wheelwright, estalló la guerra entre Chile y Bolivia, y la provincia del Litoral de Bolivia pasó rápidamente a ocupación militar de Chile. Poco después el Perú también participó en el conflicto y, en junio de 1880, el puerto de Arica había pasado a poder del Gobierno chileno.
El resultado de la guerra, por lo tanto, fué que las fuentes a las que Alsop y Cía. tenía derecho a recurrir para el dinero que pagaría su deuda habían pasado del control de Bolivia a posesión de Chile, y todavía se mantienen en posesión de Chile. La ocupación militar de la provincia del Litoral de Bolivia por Chile fué convertida en permanente por el pacto de tregua indefinitivamente en soberanía por el Tratado de Paz de 1904. A reserva de un futuro plebiscito, Arica fué transferida del Perú a Chile por el Tratado de Ancón de 1883."
A continuación, Su Majestad Británica menciona que Bolivia no pagó sus obligaciones a Alsop, como lo estableció en su acuerdo de 1876 con dicha firma, y dice que aunque los Estados Unidos nunca alegaron que la conquista de Arica y del Departamento del Litoral, en sí misma liberada a Bolivia de su deuda o más bien la transferían a Chile, si argumentaban que la obligación sobre los siguientes argumentos que resumen la posición americana:
Líneas abajo el Laudo considera que:
Luego el Laudo aclara que:
Seguidamente el Laudo resume la posición chilena de la siguiente manera:
"Chile, por otra parte, rechaza la responsabilidad por la totalidad de la reclamación, en la medida en que la demanda se basa en su apropiación de la aduana de Arica o en la aplicación del derecho chileno a la provincia que había conquistado; y en la medida en que la reclamación contra Chile se basa en sus compromisos de pagar, sostiene que es una cuestión en la que Chile solamente está obligado en la media de la disposición hecha en el tratado entre Chile y Bolivia, y que en esa medida está y ha estado siempre dispuesta a pagar a Alsop y Cía., pero que la cantidad ofrecida ha sido rechazada.
El Gobierno de Chile, en el caso presentado su Vuestra Majestad, sugiere también que, como la empresa estaba registrada en Chile y es una compañía chilena, sus quejas no pueden ser adecuadamente el tema de una reclamación diplomática, y que los demandantes deben ser referidos a los tribunales chilenos para el establecimiento de cualesquiera derechos que puedan poseer."
El Laudo analiza entonces por separado los argumentos sobre las tres fuentes de pago establecidas por la exposición norteamericana. Empieza refiriéndose a los ingresos de la Aduana de Arica, donde dice:
La aduana del norte estaba ubicada en Arica, puerto que en esa época estaba en territorio peruano. Había, sin embargo, solamente una estrecha franja entre Arica y Bolivia, y constituía el puerto natural de acceso al mar para una considerable porción del territorio de Bolivia. El 23 de julio de 1870 se celebró un arreglo entre Bolivia y Perú en virtud del cual Perú había de percibir, de conformidad con el arancel aduanero peruano, todos los derechos aduaneros sobre mercaderías importadas en el puerto de Arica ya fuera que estuvieran destinadas al Perú o a Bolivia, y de los ingresos había de pagar una suma fija anual de 405.000 bolivianos a Bolivia, conservando la totalidad del resto para su propio uso."
Luego el Laudo recuerda que este Convenio entre Bolivia y el Perú sufrió algunas modificaciones que entraron en práctica el 5 de abril de 1878. Líneas más abajo establece que:
"En junio de 1880 , después de que el tratado de 1878 había estado en vigencia solo durante un año aproximadamente, el puerto de Arica fué ocupado por las tropas chilenas, porque en el intervalo Chile había declarado la Guerra al Perú.
Desde el momento en que Chile, como invasor militar, ocupó el puerto de Arica, el arreglo en vigencia entre Bolivia y el Perú quedó necesariamente sin efecto; los derechos de importación y debido a que las mercaderías se introducían en lo que por el momento, era territorio chileno. Un resultado adicional fué que Bolivia quedó autorizada para establecer una aduana en su propia frontera y en ella percibir un derecho sobre las mercaderías que se importaran en su territorio, aun cuando ya habían pagado derechos a Chile en Arica, pero los documentos no revelan si hizo alguna tentativa de ponerlo en práctica.
El resultado fué que desde el momento de la ocupación chilena de Arica hasta que se celebró un arreglo entre Chile y Bolivia, los derechos de importación percibidos en Arica fueron cobrados por Chile y asignados para su propio uso como derechos de importación pagados sobre mercaderías introducidas en territorio que estaba en su posesión."
El Laudo recuerda entonces que:
Seguidamente, el laudo analiza los pormenores de la administración de Arica, por Perú en arreglo con Bolivia, la ocupación chilena y las apropiaciones chilenas como botín de guerra hasta 1884, donde "legalizan" su administración mediante el Pacto de Tregua firmado en ese año entre Chile y Bolivia.
Aquí el Laudo concluye este punto señalando que:
Chile por consiguiente al haberse apropiado de esos ingresos antes y después del Pacto de Tregua de 1884, no era responsable del pago de la obligación de Alsop y Cía., por consiguiente el Laudo desestima la reclamación americana sobre este punto.
El tema de las minas de plata concedidas por Bolivia a la firma Alsop y Cía., mediante el contrato con Wheelwright ocupa seguidamente la atención del Laudo, el que establece que "el fondo del alegato de los Estados Unidos es que los derechos de Alsop y Cía. a estas minas en virtud del contrato Wheelwirght, estuviera o no en posesión de las "estacas", eran derechos de propiedad sobre bienes derechos, aplicando a la interpretación la legislación boliviana"; y el Laudo aquí puntualiza que:
"Este punto es de importancia solamente en conexión con la cuestión de si es que los derechos de la firma sobre varias de las concesiones mineras del Gobierno (de Bolivia) fueron derechos que podrían ser considerados de propiedad y en este sentido obligaban a Chile, bajo la práctica del derecho internacional moderno, respetar la propiedad privada del individuo, cuando el (Chile), por la fuerza de las armas adquirió posesión de la provincia, en la cual las minas estaban situadas..."
El Laudo, líneas más bajo, afirma que las deducciones que el Gobierno de los Estados Unidos alcanza a elaborar sobre las decisiones judiciales de las Cortes de Chile, al aplicar las leyes de Chile, a las concesiones de Alsop, en lugar delas leyes bolivianas son pues de largo alcance, y textualmente el Laudo dice:
"Las deducciones que el Gobierno de los estados Unidos elaboró de estas decisiones judiciales (las deducciones) sostienen que las decisiones atentaron contra los derechos privados de Alsop y Cía., establecidos en el contrato Wheelwright y, constituyen una violación del principio moderno de derecho internacional, de que un conquistador debe respetar los derechos privados."
El Laudo señala aquí que los derechos de Alsop sobre las minas eran sólo de carácter contractual mientras no tomasen posesión de las estacas y, en tanto no se hubiera tenido la posesión no se podía hablar de propiedad y que "El estallido de la Guerra y la ocupación de la provincia (Litoral) por Chile privaron a Bolivia de estas "estacas del Gobierno" y que "la legislación chilena y la administración de Chile lo dejaron (a Wheelwirght) en posesión de las minas que había ocupado. No lo ayudaron a expulsar a otros que habían tomado posesión de las minas que él no había ocupado, y que explotaban otras personas."
Luego el Laudo afirma que el carácter del mismo arbitraje, es de un compondedor amigable entre las partes, por consiguiente, el árbitro es libre de ver y atender la esencia de la cuestión y prefiere entonces no atender ni pronunciarse sobre las tecnicalidades que aportan las partes. De esta forma, el laudo decide no pronunciarse sobre el argumento americano de que Chile había violado las leyes internacionales del vencedor, quién al conquistar territorios de otro país, debe respetar el derecho privado de las personas, que el Estado vencido les había conferido con anterioridad. Finalmente, sobre este punto el Laudo establece que la firma Alsop y Cía., no alcanzó a tener derechos de propiedad caramente establecidos y que la única reclamación aceptable bajo este acápite sería el de los gastos en que la firma incurrió para proteger de extraños las propiedades ya en su posesión, y que de haber estado éstas bajo el imperio de la soberanía boliviana, no hubieran sido necesarios. En consecuencia, el Laudo dictaminó sobre este punto que la reclamación de Alsop y Cía., al fundamentarse en concesiones mineras no amparadas en puro derecho no era procedente.
A continuación el Laudo procede a analizar el tercer punto del alegato americano, el cual está dedicado a establecer la responsabilidad de Chile, al hacerse cargo de la obligación de Bolivia para con Alsop y Cía. Es importante aquí citar la consideración a que a este punto el fallo se refiere:
El único que expresamente menciona, un acuerdo de pago, como nosotros lo consideramos, es la declaración hecha por el representante de Chile en la Comisión Americana-Chilena que atendió reclamos en 1901. El caso de Alsop y Cía., fué presentado por el Gobierno de los Estados Unidos, pero el representante de Chile se opuso a la consideración, aduciendo que la Comisión no tenía jurisdicción al ser Alsop y Cía. una firma chilena, y a la comisión no se le había concedido poderes para atender casos que ciudadanos de Chile tenían contra el Estado chileno.
La Comisión ratificó esta posición, pero al hacerlo se refirió al siguiente pasaje presentado por el representante de Chile en su relación: "El Gobierno chileno siempre ha considerado (la reclamación de Alsop) y todavía la considera como una responsabilidad por parte de Bolivia hacia la compañía demandante. A fin de inducir a que el Gobierno de Bolivia firme el tratado definitivo de paz, el cual ha sido negociado por tantos años, el Gobierno chileno ofrece pagar este reclamo y otras obligaciones que hubieren, como parte del pago o consideración, los cuales le ofrece a Bolivia, a fin de que (Bolivia) firme el tratado. La Comisión por consiguiente, remitió a los demandantes al Gobierno de Chile para ser atendidos."Luego el Laudo sigue:
Luego el Laudo establece con referencia a las relaciones de Chile y Bolivia sobre las deudas que pesaban sobre el departamento del Litoral de la siguiente forma:
Inmediatamente después el Laudo hace referencia a cinco de los siete intentos de compromisos entre Bolivia y Chile, señalando que como no llegaron a ser instrumentos obligatorios no se les puede conceder importancia, y pasa entonces a analizar el Tratado de Paz y Amistad de 1904, en el que sí encuentra claramente el compromiso de Chile de asumir la obligación de Bolivia para con Alsop y Cía.
En esta sección figura un párrafo muy importante en que Su Majestad Británica estipula por escrito la permanente resistencia boliviana para aceptar su enclaustramiento, pues dice el Laudo:
Y el Laudo prosigue entonces:
Los motivos que indujeran a Bolivia a firmar el Contrato Wheelwright y la cuestión de si era razonable que así lo hiciera necesariamente han de ser mera especulación. Aún si el trato fuera malo para Bolivia, no cabe duda de que Bolivia admitió en efecto responsabilidad por el importe allí mencionado y, según entendemos la interpretación apropiada de las notas secretas que acompañan al tratado de 1904, Chile convino en relevar a Bolivia de esa carga."
Y al terminar sus consideraciones, el Laudo establece la naturaleza misma de la obligación de Chile, en un párrafo que se convierte en una de las más importantes condenas a la conquista y anexión de territorios bolivianos por parte de Chile, dictadas por un tribunal de derecho, al que el Gobierno de Chile se había sometido. Afirma el Rey Jorge V en su Laudo:
Finalmente, el Laudo arbitral estableció que Chile era responsable y debía pagar de inmediato la deuda de 2,275.375 bolivianos a la firma Alsop y Cía. Este caso, como puede observarse en su documentación, resulta de mucha importancia para demostrar, que desde el mismo momento de la Guerra, los Estados Unidos sostuvieron una posición clara de tipificar las acciones de Chile sobre territorios bolivianos, como de pura e injustificable conquista territorial, y que Chile, incluso además como conquistador, había violado el derecho privado de los individuos radicados en el Departamento del Litoral. En otras palabras, que Chile había violado el Derecho de Gentes, en sus relaciones con Bolivia, y también con las personas que residían en su territorio.
Este caso nos presenta además, el alegato chileno como una prueba jurídica en la que Chile reconoce, ante el Tribunal Arbitral de Su Majestad Británica, que Bolivia sí tuvo territorio costero (al menos dicen una faja), y que el mismo fué anexado por la necesidad de continuidad territorial (solución de continuidad) que Chile requería para unirse a Tarapacá, la provincia peruana que también había sido conquistada por la fuerza de las armas. Se debe recordar asimismo, que en este alegato jurídico, Chile reconoce que desconoció - por conveniencia propia - los tratados de 1866 y 1874 firmados con Bolivia; y que en 1879 declaró unilateralmente la reivindicación de los territorios ubicados hasta el grado 23. Otro asunto que se debe destacar en el caso de la compañía Alsop, es el de su extendida duración desde 1879 hasta 1911. Este lapso de 32 años, muestra la tenacidad de Bolivia para no aceptar la pérdida del Litoral y su acceso soberano al Océano Pacífico. La firma del tratado de 1904, como se puede apreciar, tampoco significó la renuncia a ese acceso, y más bien marcó el inicio de una búsqueda sobre nuevas bases.
Para concluir, en el caso de la reclamación de Alsop y Cía., incluyendo el Laudo del Rey Jorge V, se puede notar una serie de conceptos valiosísimos que corroboran y legitimizan la causa boliviana sobre litoral, a la vez que muestran indiscutiblemente la usurpación chilena del mismo.
NOTAS
1. Ver Frederick B. Pike:"Chile and the United States 1880-1962. University of Notre Dame Press, Indiana 1963 págs. 139-144.
2. El Caso Alsop se presenta en extensión en U.S. Departament of State. Foreign Relations. 1910, Washington, D.C. págs. 139-189.
3. Se refiere a la nota-ultimatum Koning mencionada en el capítulo anterior.
4. Ver al respecto la obra de Federico Pike, ya citada, pág. 114.
5. Reclamación Alsop. Esposición que el Gobierno de Chile presenta a S.M.B. el Rei Eduardo VII en el arbitraje a que los Gobiernos de Chile i de los Estados Unidos han sometido la cuestión llamada Reclamación Alsop i Cía. por la Convención del 1 de diciembre de 1909. (Versión española), Santiago de Chile, Imprenta Cervantes, 1910.
6. Reclamación Alsop, op.cit., págs. 6 y 7
7. Sobre los detalles de este asunto, se aconseja ver: Roberto Querejazu: "Guano, Salitre y Sangre: Historia de la Guerra del Pacífico". Los Amigos del Libro, La Paz, 1979.
8. Reclamación Alsop, op.cit., pág. 12
9. Reclamación Alsop, op.cit., págs. 42-43
10. Reclamación Alsop, op.cit., págs. 44-47
11. Reclamación Alsop, op.cit., págs. 69-70
12. Reclamación Alsop, op.cit., págs. 70-71
13. Reclamación Alsop, op.cit., págs. 89-91
14. Reclamación Alsop, op.cit., pág. 93
15. Reclamación Alsop, op.cit., págs. 104-106. El subrayado es del autor.
16. El Laudo arbitral fué publicado en inglés en: U.S. Departament of State, Foreign Papers, 1911, Washington D.C. 1918.
17. El subrayado es del autor.
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